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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 22. Plantilla.

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Artículo 22. Relaciones de puestos de trabajo. Plantilla.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración materializa la ordenación de sus puestos La plantilla de trabajo para una eficaz prestación del servicio público personal funcionario y precisa los requisitos para laboral, es el desempeño de cada puesto de trabajo, así como para su valoración.
La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. La aprobación
instrumento de modificaciones en coordinación entre la estructura orgánica de las consejerías exigirá la modificación función pública y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de decisiones presupuestarias y debe responder a los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación principios de las retribuciones, si se produjeran. racionalidad, eficiencia y economía.
2. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y plantilla contiene la formalización de nuevos contratos de trabajo relación de personal laboral requerirán plazas dotadas presupuestariamente que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones corresponden a cada uno de puestos los Grupos y Cuerpos de trabajo funcionarios y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
El requisito de figurar en las relaciones de puestos
cada uno de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos: Grupos de clasificación del personal laboral.
a) Cuando 3. Las dotaciones presupuestarias para el personal se trate de realizar tareas distribuirán entre los programas de carácter no permanente, mediante contratos gasto de trabajo las distintas consejerías, de duración determinada forma que quede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales y con cargo humanos asignados a créditos correspondientes cada uno de ellos y el correcto funcionamiento de los servicios prestados a personal laboral temporal. los ciudadanos.
b) Cuando el funcionario 4. Reglamentariamente se encuentre en alguna determinará el procedimiento de las situaciones previstas en las letras a) actualización, mantenimiento y b) del apartado 2 del artículo 69 modificación de esta ley.
c) En los casos
la relación numérica de sustitución plazas correspondientes a cada Cuerpo, Escala o Grupo que, respetando la plantilla de representantes sindicales liberados.
d) En los casos
personal, exprese de sustitución forma cuantitativa las necesidades existentes de funcionarios personal en situación de incapacidad temporal que cada momento.
5. Su publicidad
se prevea de larga duración, garantizará a propuesta motivada través de su publicación en la consejería u organismo y previo informe favorable sede electrónica de la dirección general competente en materia de presupuestos Administración de la Consejería de Hacienda.
Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo
Comunidad de personal. Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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