Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 23. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
1. Las Consejerías consejerías elaborarán y remitirán a la consejería competente en materia de Presidencia y Administración Territorial función pública las relaciones de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan. orgánica.
El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará garantizará, en todo caso, la forma y negociación con los requisitos representantes de los empleados públicos de los criterios generales que se determinen reglamentariamente, garantizando en todo caso han de servir de base para la participación ordenación específica de los representantes puestos de trabajo, y en particular los empleados públicos criterios que fijen los sistemas de provisión, los sistemas de clasificación de puestos de trabajo y los relativos a la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
Además, para ser sometidas a su aprobación, las relaciones de puestos de trabajo requerirán informe de las consejerías competentes en este procedimiento. materia de función pública y de presupuestos.
2. No obstante, cuando la modificación de la relación obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo sea debida tan sólo exigirán para ser sometidas a su aprobación del informe de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
– Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme o a firme.
– Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, únicamente se requerirá para su aprobación por extinguir.
– Cuando consista exclusivamente en la Junta alteración de Castilla la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.
– Cuando, previa comprobación en todas las consejerías y León, organismos autónomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creación para dar cumplimiento a lo establecido en el informe artículo 69.3 de la presente ley.
En todo caso, tratándose de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de las Consejerías competentes mismas se limitará en materia de Función Pública y exclusiva a los datos alterados, debiendo abstenerse de Presupuesto y Gasto Público. reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendrán su vigencia en los términos en que fueran aprobados en su día.
3. La Las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería consejería competente en materia de Función Pública, aprobará función pública y se notificarán a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo previamente negociadas con los representantes sindicales e informadas por el Consejo de la Función Pública se incorporará, actualizado y ordenará su publicación sistematizado, en el Boletín Oficial Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


