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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo

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Artículo 23. Catálogo Relaciones de puestos tipo. de trabajo
1. El catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación Las relaciones de los puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del personal funcionario de cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de la Comunidad cada puesto de Castilla y León. trabajo, así como su valoración.
2. El catálogo comprenderá la relación de puestos tipo a que habrán Tanto las relaciones de acomodarse los puestos puesto de trabajo de personal funcionario así como los criterios seguidos para su clasificación.
3. Cada puesto tipo contendrá
de personal laboral comprenderán, al menos las siguientes notas definitorias:
a) Su denominación.
b) Los subgrupos o
menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional así como profesional, los Cuerpos, Escalas cuerpos o Especialidades escalas y competencia funcional, en su caso, a los que estén adscritos.
c) Su sistema de provisión.
d) El complemento
adscritos los funcionarios, los sistemas de destino provisión, características esenciales y las retribuciones complementarias y el complemento específico.
e) Su descripción funcional básica.
4. Quedan excluidos del catálogo
órgano de puestos tipo:
a) Los
adscripción o dependencia. El resto de contenido de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente. será determinado reglamentariamente.
b) Los La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo del personal se realizará a través de los centros e instituciones sanitarias del Servicio la relación de Salud puestos de Castilla y León. trabajo.
c) Los Desde la aprobación de las modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías, se exigirá la adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que no hayan en un plazo máximo de servir seis meses y, en el mismo plazo, la de modelo los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la creación modificación de otros iguales. las retribuciones, si se produjeran.
5. 2. La aprobación y la modificación del catálogo provisión de puestos tipo corresponderá de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la Junta formalización de Castilla nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo y León, previa negociación se realizarán con la representación sindical cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
El requisito de figurar
en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los términos previstos por siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal. Se incluyen en este apartado aquellas que deriven de la realización de proyectos que cuente con financiación de Fondos Europeos.
b) Cuando
el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 104 69 de esta ley.
6. Su publicidad c) En los casos en los que por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor o en ejecución de sentencias judiciales, se garantizará a través requiera una modificación o adaptación integral y de carácter general que afecte en más de un 10% al conjunto de los puestos de trabajo reflejados en cada una de las relaciones de puestos de trabajo que se vean afectadas. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia velarán porque esta situación se prolongue el tiempo mínimo indispensable hasta su publicación regularización conforme al procedimiento legalmente establecido por un plazo máximo de un año.
d) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.
e) En los casos de sustitución de funcionarios
en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración. A propuesta motivada de la sede electrónica Consejería u Organismo y previo informe favorable de la Administración dirección general competente en materia de presupuestos de la Comunidad Consejería de Castilla Economía y León. Hacienda.
Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en las fuentes de financiación que soporten dichas contrataciones con respeto a la normativa que resulte aplicable en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90233 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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