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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 24. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

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Artículo 24. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:
a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades, y localidades de desempeño y, en su caso caso, demarcación.
b) Denominación, tipo, características esenciales Denominación; nivel, en su caso; retribuciones complementarias ligadas al puesto; y sistema de provisión del puesto en función de las mismas. provisión.
c) Grupo o grupos de clasificación profesional, los cuerpos, escalas o especialidad y, en su caso, categoría profesional y especialidad a que estén adscritos.
d)
Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral laboral, así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.
d) Grupo o Grupos, con expresión e) Indicación del Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad a los que se adscribe, así como nivel y retribuciones complementarias cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios, y de la categoría, y, en su caso, especialidad, cuando se trate de puestos de personal laboral. contenido esencial del puesto.
2. Podrá omitirse la expresión del Cuerpo, Escala o Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de personal funcionario, y de la Categoría o Especialidad, en los de personal laboral, en aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, de rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90233 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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