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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 24. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

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Artículo 24. Contenido de las relaciones Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, necesariamente, son el conjunto ordenado de puestos de trabajo mediante el que se determina la cantidad de efectivos que han de prestar servicios en cada órgano o unidad administrativa en que se estructura la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En relación con el personal funcionario, éstas estarán constituidas por
los puestos de trabajo que se acomoden a los puestos tipo definidos por el catálogo y por los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 23.4 de la presente ley. Sólo excepcionalmente, siempre que concurran razones debidamente motivadas, podrán crearse puestos de trabajo que no respondan a un puesto tipo. En el procedimiento se garantizará la negociación con los representantes de los empleados públicos a que se refiere el artículo 104.1.d) de la presente ley.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán los puestos de trabajo de personal laboral y de personal funcionario. Éstas comprenderán, al menos, los
siguientes datos de cada puesto:
a) Órgano En el caso de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario: además de la información contenida en el catálogo de puestos tipo, el órgano o dependencia al que se adscribe, adscribe y la localidad o localidades de desempeño y, en su caso, demarcación.
b) Denominación; nivel, En el caso de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral: el órgano o dependencia al que se adscribe y la localidad o localidades de desempeño y, en su caso; caso, demarcación; su denominación; las retribuciones complementarias ligadas al puesto; y su sistema de provisión.
c) Grupo o grupos de clasificación profesional, los cuerpos, escalas
provisión; las competencias funcionales o especialidad y, en su caso, categoría profesional y especialidad especialidades a que estén adscritos.
d) Requisitos exigidos
esté adscrito; los requisitos para su desempeño, especificando si corresponde desempeño y la indicación del contenido esencial del puesto.
3. La provisión de puestos de trabajo
a desempeñar por personal funcionario o personal laboral, así como laboral y la posibilidad, en su caso, formalización de desempeño por nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de otras Administraciones Públicas. puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.
e) Indicación El requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.
b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b)
del contenido esencial apartado 2 del puesto. artículo 69 de esta ley.
2. Podrá omitirse c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.
d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de
la expresión del Cuerpo, Escala consejería u organismo y previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Los nombramientos
o Especialidad, contratos que se amparen en el caso alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.
4. Las relaciones de
puestos de trabajo se aprobarán y modificarán por acuerdo de personal funcionario, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Categoría o Especialidad, consejería competente en materia de función pública y previo informe de los centros directivos competentes en materia de personal laboral, función pública y de presupuestos. Éstas se notificarán a los interesados cuando sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en aquellos la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo cuya forma se incorporará actualizado y sistematizado, en el Portal de provisión sea Gobierno Abierto de la libre designación, página web de rango igual o superior a Jefe la Junta de Servicio. Castilla y León.
No obstante, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, se limitarán a recoger los datos alterados, no siendo necesario reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendrán su vigencia en los términos en que fueran aprobados en su día.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90233 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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