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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 38. Jubilación.

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Artículo 38. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
2. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León podrán solicitar la jubilación voluntaria siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
3. La jubilación forzosa
se declarará con carácter forzoso cuando de oficio al cumplir el funcionario cumpla la edad establecida en la legislación básica del Estado y en los supuestos de jubilación por incapacidad según se regule en la normativa específica. Estado.
No obstante lo dispuesto se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el párrafo anterior y respecto servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública deberá de resolver de forma motivada la jubilación forzosa por edad, tal declaración no se producirá hasta el momento aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
a. La aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo
que se ocupa.
b. La conducta profesional,
el funcionario cese en rendimiento o la situación consecución de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolongue su objetivos.
c. Razones organizativas y de racionalización de los recursos humanos.
La prolongación de la
permanencia en la misma el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad máxima legalmente establecida. establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De lo dispuesto en el párrafo anterior presente apartado quedan exceptuados los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas cuya legislación específica así lo establezca.
2. Los funcionarios 4. Al personal sanitario funcionario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Administración Pública Gerencia Regional de Salud le será de aplicación en cuanto a la Comunidad prolongación de Castilla y León podrán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos permanencia en la legislación básica el servicio activo las disposiciones aplicables al personal estatutario del Estado. Servicio de Salud de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90252 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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