LexTotal

Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 34. Cuerpos y Escalas Sanitarios.

Artículo 34. Cuerpos y Escalas Sanitarios.

1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de tal carácter para las que se exija una formación o titulación determinada. Desarrollaran sus funciones en el ámbito de la Administración Sanitaria.

2. La determinación, dentro de cada Grupo de clasificación, de los distintos Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará a través de Ley de las Cortes de Castilla y León.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →