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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 43. Selección de personal temporal.

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Artículo 43. Selección de personal temporal.
1. La selección de personal funcionario interino interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que que, garantizando los principios de igualdad, mérito y mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, podrá exigir, como mérito predominante, los ejercicios superados requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público de Público.
Se tendrá en cuenta como mérito predominante en
la Junta constitución de Castilla y León estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años, siempre años.
3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas
y cuando tales procesos hasta que se hubieran celebrado. constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90281 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90252 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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