Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 43. Selección de personal temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2025 y la del 2 de diciembre de 2025.
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Artículo 43. Selección de personal temporal.
1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.
2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.
3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica.
4. Para los cuerpos o escalas de funcionarios y las categorías profesionales de personal laboral adscritos al operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León o que presten servicio en el mismo, en la selección de personal temporal se podrá recurrir a procedimientos específicos, sin perjuicio del respeto de los principios indicados en este artículo, que primen la agilidad de cara a lograr una cobertura efectiva de los puestos durante las épocas de peligro alto. Este acceso temporal se regulará a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90281 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90252 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


