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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 58. Vacaciones retribuidas.

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Artículo 58. Vacaciones retribuidas.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, por durante cada año completo natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural veintidós días hábiles, o de los días que en proporción les correspondan proporcionalmente si el tiempo trabajado de servicio durante el año fuese menor.
2.
Reglamentariamente se desarrollará el régimen de disfrute de las vacaciones retribuidas, tanto el general, general que podrá incluir el cómputo del periodo legalmente establecido por días hábiles así como comportar su disfrute en un periodo único o en periodos fraccionados dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente, como los regímenes especiales derivados de las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio.
3. A los efectos previstos en este el presente artículo no se considerará considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
El momento o periodo período en que se hayan de disfrutar las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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