Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 59. Permisos de carácter general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 59. Permisos. Permisos de carácter general.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas y con la duración que se indica:
a) Por maternidad y paternidad, en Los funcionarios públicos tendrán los términos establecidos en el artículo 60 y en la legislación general. siguientes permisos:
b) 1. Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En el supuesto de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y dos días naturales cuando sea en localidad distinta. 2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia,
c)dos días naturales. Si el traslado implicara cambio de localidad el permiso será de tres días naturales. un día.
d) 3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical sindicales o de representación del personal en los términos que se determinen reglamentariamente. determinen.
e) 4. Para concurrir a exámenes finales y a otras demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, el día completo en que se realicen. durante los días de celebración.
f) 5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. personal y
g) Por razones particulares, subordinado su disfrute en todo caso a las necesidades del servicio, un mínimo de seis días hábiles.
h) Para la conciliación de la vida familiar y laboral, entre los que se contarán el derecho a determinadas ausencias del trabajo por hijo menor o la guarda legal de familiarescuantos otros puedan ser legal o reglamentariamente establecidos, en los términos previstos en la norma general o específica al efecto. por
i) Un día hábilmatrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si fuera en lugar distinto al de su localidad. deberes relacionados con la
2. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán obtener, a su solicitud, con excepción de los funcionarios docentes, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio,reducción proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. conciliación de
3. La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados públicos que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
4. Los funcionarios docentes mayores de 55 años que lo soliciten tendrán derecho a la reducciónjornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones, en los términos vida familiar y condiciones que, en desarrollo de esta norma, se establezcan. laboral.
5. En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. 6. Por asuntos particulares, tres días.
Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género. 7. Por matrimonio, quince días naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


