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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 50. Concurso.

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Artículo 50. Concurso.
1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos vacantes, de trabajo, para los puestos de trabajo de un determinado ámbito o área de actividad, actividad o para los puestos de trabajo referidos a vacantes de uno o más cuerpos o escalas, en atención a el ejercicio de las necesidades del servicio. potestades de autoorganización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. En las convocatorias de los concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
a) Denominación, nivel, complemento específico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo, que deberán coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
c) Méritos previstos y baremo Los méritos de los candidatos a valorar, así como los baremos para su puntuación. puntuación y, en su caso, los criterios de ponderación.
d) Puntuación mínima para la adjudicación a los concursantes voluntarios de las vacantes convocadas. los puestos de trabajo convocados.
e) Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles.
3. El concurso deberá resolverse en el plazo que que, en atención a sus características características, se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de ocho meses. será superior a un año. El transcurso del plazo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para Para poder participar en los concursos, salvo los funcionarios de carrera deberán acreditar una permanencia de dos años en el ámbito puesto de la misma Consejería o en trabajo obtenido con carácter definitivo. Este requisito no será exigible a los supuestos funcionarios que carezcan de remoción del puesto titularidad de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación. trabajo.
A estos efectos, a los funcionarios de carrera que accedan a otro Cuerpo o Escala hayan accedido por promoción interna o por integración a Cuerpos o Escalas a los que estén adscritos los puestos de trabajo convocados y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban desempeñasen con carácter definitivo, se les computará también el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.
5. Los funcionarios que accedan a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las correspondientes relaciones, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.
6. Podrán Cuando así se determine en la convocatoria del concurso, podrán proveerse en el mismo procedimiento los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso.
7. En la forma que reglamentariamente se disponga, podrá
convocarse concursos con segunda fase concurso general, abierto y permanente, para la provisión de adjudicación o resultas puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de la Administración General y de Administración Especial determinados en los supuestos artículos 31 y 32 de esta ley y cuya forma de provisión en las condiciones relaciones de puestos de trabajo sea concurso ordinario.
8. En la forma
que reglamentariamente se determinen.
7. Únicamente
disponga, podrán realizarse convocarse concursos específicos, en para la forma que reglamentariamente se establezca, en aquellos supuestos cobertura definitiva de puestos de trabajo que, en que así se encuentre previsto atención a su especial naturaleza, tengan atribuida esta modalidad de provisión en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, con trabajo.
9. Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados de
carácter excepcional técnico encargados de valorar los méritos de los candidatos definidos en cada convocatoria de concurso y de proponer la adjudicación de los puestos a los participantes que acrediten mejor derecho.
Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, con sujeción
en atención todo caso a los principios establecidos en la especial naturaleza del puesto. normativa estatal básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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