Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 56. Sistemas de provisión de carácter temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 56. Sistemas de provisión de carácter temporal.
1. Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán ser adscritos provisionalmente a éstos, hasta tanto no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:
a) Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos. previstos, incluidos los supuestos de cese por estimación de recursos administrativos o ejecución de sentencias judiciales.
b) Supresión del puesto de trabajo.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este. éste.
2. Los puestos Cuando un puesto de trabajo podrán quede vacante podrá ser provistos, cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios con servicio de carácter voluntario, por con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño. desempeño en la relación de puestos de trabajo.
3. El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido, en su caso, incluido en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.
4. El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


