LexTotal

Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 68. Reconocimiento del Grado Personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Reconocimiento del Grado Personal.
1. El reconocimiento del grado personal corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública, que sólo podrá delegar en el Director General de la Función Pública. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La adquisición y los cambios de grado, previo su reconocimiento, deberán anotarse en el Registro General de Personal, y se harán constar en el expediente personal del interesado.
3. El grado personal reconocido por otra Administración Pública a los funcionarios que presten servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá plenos efectos en ésta, previa anotación en el Registro General de Personal.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →