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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 60. Permisos por maternidad y paternidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (264 palabras). Subrayado: lo que se añadió (600 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Permisos por maternidad y paternidad.
1. En el supuesto de parto, la Los funcionarios públicos tendrán derecho a los siguientes permisos:
a) Permiso por parto: tendrá una
duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo. segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre ambos progenitores trabajen, ésta, la madre, al iniciarse el período periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de su efectividad la incorporación madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso,
la madre suponga un riesgo para su salud. suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
2. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el este permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, se ampliará en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de dicho cómputo las primeras seis trece semanas posteriores al parto. adicionales.
3. En Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los supuestos cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción discapacidad del menor adoptado o acogimiento múltiple en dos semanas más acogido y por cada hijo hijo, a partir del segundo, contadas en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará
a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o sin que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. disfrute de este permiso.
En el caso de que la madre y el padre ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos en periodos ininterrumpidos.
4. En los casos de disfrute simultáneo de períodos periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
5. Los permisos a que se refiere el presente artículo podrán Este permiso podrá disfrutarse en régimen de a jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten cuando las necesidades del servicio, de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. determine.
6. En Si fuera necesario el desplazamiento previo de los supuestos progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción internacional o acogimiento permanente, el internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses
previsto en el párrafo anterior y para cada caso el supuesto contemplado en dicho párrafo, el presente artículo permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye constituya la adopción. adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
No obstante, Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los
supuestos de adopción internacional o acogimiento acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se exija la permanencia establezcan en el Código Civil o desplazamiento previo en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los padres al país regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso
de origen paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del adoptado nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a)
y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable b).
En los casos previstos
en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la normativa plenitud de aplicación, el permiso previsto derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el apartado 3 periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este artículo si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se entenderá ampliado para ambos padres determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso
por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el tiempo que resulte necesario periodo de permiso, a tales fines, siempre reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que el mismo no exceda les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cuatro semanas. cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

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1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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