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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 61. Permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (747 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Permisos para la por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral. laboral y por razón de violencia de género.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos:
a) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, parto por las funcionarias embarazadas, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
b) Las funcionarias, por Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La madre por su voluntad podrá sustituir este Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará en media hora por cada hijo a partir del segundo. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
c) En Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto múltiple.
c) Por
nacimiento de hijos prematuros o que, que por cualquier causa, otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o funcionario, tendrán el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Reglamentariamente se determinará la reducción de jornada de trabajo y reducción proporcional de retribuciones.
d) El funcionario que, por razón Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga a su el cuidado directo de algún menor de ocho doce años, anciano de persona mayor que requiera especial dedicación dedicación, o a de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de minusvalía psíquica, física consanguinidad o sensorial igual afinidad, que por razones de edad, accidente o superior al treinta y tres enfermedad no pueda valerse por ciento, sí mismo y que no desarrolle desempeñe actividad retribuida, retribuida.
e) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario
tendrá derecho a solicitar una reducción de jornada, a su elección, de entre un mínimo hasta el cincuenta por ciento de la décima parte jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo
máximo de un mes.
f) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de
la jornada de trabajo de al menos la mitad de su duración, con la reducción proporcional duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus retribuciones. La concesión servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la reducción necesidad de jornada su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por razón el informe del Servicio Público de guarda legal será incompatible con Salud u órgano administrativo sanitario de la realización Comunidad Autónoma o, en su caso, de cualquier otra actividad, sea la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes
o no remunerada, durante acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el horario objeto mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de reducción.
En los casos debidamente justificados basados
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la incapacidad psíquica Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o física del cónyuge, padre acogedor de carácter preadoptivo o madre, permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o ascendientes afines como beneficiario de la prestación establecida para este fin en primer grado, el Régimen de la Seguridad Social que convivan le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en
el funcionario, este supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá también solicitar la limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
g) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria:
las mismas faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones señaladas en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con
el apartado anterior. informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género.

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1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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