Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 66. Carrera profesional horizontal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 66. Adquisición por desempeño de puesto.
1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
3. La consolidación del grado por los Los funcionarios de nuevo ingreso se iniciará comenzarán necesariamente en a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto inicialmente asignado al funcionario adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimo. selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.
4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional se computará como prestado será computable en el puesto que posteriormente se obtenga con carácter definitivo. definitivo cuando este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente.
5. En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección del funcionario, para la consolidación del grado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo.
8. A los funcionarios de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en la Administración de Castilla y León, se les reconocerán los servicios prestados en aquellas a efectos de consolidación del grado así como el grado personal que tuvieren reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo de clasificación en la Administración de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5742 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


