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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 66. Carrera profesional horizontal.

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Artículo 66. Adquisición por desempeño de puesto.
(Derogado).
Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778, sobre el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal, que deja aplicable éste artículo transitoriamente.
Redacción anterior:
"Artículo 66. Adquisición por desempeño de puesto.
1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.
4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente.
5. En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección del funcionario, para la consolidación del grado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo.
8. A los funcionarios de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en la Administración de Castilla y León, se les reconocerán los servicios prestados en aquellas a efectos de consolidación del grado así como el grado personal que tuvieren reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo de clasificación en la Administración de Castilla y León. León."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5742 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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