Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 66. Carrera profesional horizontal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2017 y la del 26 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (384 palabras). Subrayado: lo que se añadió (247 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 66. Adquisición por desempeño de puesto. Carrera profesional horizontal.
(Derogado).
Téngase 1. La carrera profesional horizontal consistirá en cuenta la disposición transitoria 2 progresión de la Ley 2/2017, categoría sin necesidad de 4 cambiar de julio. BOE-A-2017-9778, sobre el reconocimiento, conservación puesto, tendrá carácter voluntario y consolidación del grado personal, que deja aplicable éste artículo transitoriamente. estará ligada al reconocimiento de
Redacción anterior:
"Artículo 66. Adquisición por desempeño de puesto.
1. El grado personal se adquiere por el desempeñouno o más puestos competencias y a la evaluación del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase su nivel, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. desempeño.
2. No obstante lo dispuesto Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más ascenso de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada dos años categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin carrera profesional horizontal que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. corresponda.
3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente El acceso a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, las diferentes categorías requerirá de forma provisional o definitiva, tras convocatoria previa. Tanto para alcanzar la superación del proceso selectivo. No categoría I como para los ascensos de categoría será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo. tiempo mínimo de
4. Una vez consolidado el grado inicial, eldesempeño permanencia de un puesto cinco años al servicio de trabajo con carácter provisional será computable la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el puesto definitivo cuando este fuera de nivel igual cuerpo, escala o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente. especialidad de pertenencia.
5. En ningún supuesto podrá consolidarse un grado que no corresponda a uno Para el cómputo del tiempo de permanencia de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo en que trabajadores fijos discontinuos, se encuentra clasificado tendrá en cuenta el Cuerpo o Escala a tiempo que pertenezca el funcionario. trabajador haya permanecido de
6. A efectoslo dispuesto en el apartado 1), los servicios prestados en otras Administraciones Públicas podrán ser computados, a elección alta, pudiendo reglamentariamente, establecerse coeficientes de corrección del funcionario, cómputo.
4. Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la consolidación evaluación positiva del grado en desempeño profesional. Deberá valorarse la Administración de trayectoria y actuación profesional, la Comunidad calidad de Castilla los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y León. el resultado de
7. El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reservaplaza la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y destino, será computado, a efectos aptitudes por razón de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación especificidad de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo. la función desarrollada y la experiencia adquirida.
8. A los funcionarios 5. El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de otras Administraciones Publicas, cuando presten sus servicios en formación permanente (sexenios), opte por la Administración de Castilla carrera profesional y León, se les reconocerán no cumpla con los servicios prestados requisitos establecidos en aquellas la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a efectos de consolidación del grado así como seguir percibiendo los sexenios.
6. En el grado personal supuesto de que tuvieren un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna o turno libre, mantendrá los importes que previamente se le hayan reconocido en su Administración de origen hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su grupo concepto de clasificación carrera profesional en la Administración los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de Castilla y León." esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5742 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


