Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 82. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2016 y la del 16 de mayo de 2023.
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Artículo 82. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica que afecte gravemente al funcionamiento de los servicios.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
d) La obstaculización o impedimento del ejercicio de las funciones de sus compañeros o subordinados, así como los actos, omisiones o conductas de cualquier naturaleza dirigidos a conseguir el desprestigio de aquellos, tanto en el ámbito personal como en el laboral.
e) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen un daño a la Administración, a los administrados o a los compañeros.
f) El incumplimiento del deber de reserva profesional, en lo que se refiere a los asuntos que conozca por razón de su cargo, si causa perjuicio a la Administración o se utiliza en beneficio propio.
g) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
h) La grave falta de consideración con el ciudadano dentro del servicio encomendado.
i) La intervención en un procedimiento administrativo existiendo motivos de abstención establecidos legalmente.
j) La emisión de informes, la adopción de acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituye falta muy grave.
k) El atentado grave contra la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.
l) El causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.
m) La realización de actividades cuya compatibilidad hubiera podido reconocerse, previamente a la oportuna autorización.
n) La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.
ñ) El incumplimiento injustificado de la normativa reguladora de la jornada y del horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de quince horas por mes natural de ausencia del trabajo.
o) La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un período de tres meses, si las dos anteriores han sido sancionadas como faltas leves.
p) Las acciones u omisiones reiteradas dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que se detecten los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.
q) La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen premeditadamente socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
r) La presentación de informaciones infundadas respecto de actuaciones que hayan sido realizadas, en el ejercicio de sus cargos o funciones, por altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administración Pública, de los regulados en el título XIX del Código Penal, cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada que se inicie como consecuencia de la información, se derive de forma manifiesta su falta de fundamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90202 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2016 | BOE-A-2016-11673 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


