Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 8. Delegación de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Delegación de competencias.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las competencias establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, podrán ser objeto de delegación en los Consejeros titulares de las consejerías competentes en materia de Educación educación y de Sanidad, sanidad, en cuanto afecten al personal docente y sanitario respectivamente respectivamente, las establecidas en los apartados a), b), c), d), i), k), o) y p) del artículo 7.2, así como la intervención en las negociaciones previstas en el apartado n), cuando se refieran a sus propios ámbitos, en la Mesa de negociación que corresponda.
2. La delegación, en su caso, de la competencia prevista en el apartado c) del artículo 7.2 lo será sin perjuicio de la inspección general sobre todo el personal que corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


