Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Artículo 97. Situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2005 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 97. Situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
1. En la situación de servicios en otras Administraciones publicas Públicas serán declarados los funcionarios de la Administración de Castilla y León que, mediante los procedimientos de concurso o libre designación, que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, siéndoles o en las instituciones propias de aplicación la normativa Comunidad, mediante los procedimientos de concurso o libre designación. A los mismos les resultará de aplicación el régimen jurídico a que esté sometido el personal de la Administración en la que se hallen destinados. están destinados de forma efectiva. Igualmente quedarán en esta situación administrativa los funcionarios que resulten afectados por un procedimiento de transferencias efectuado por la Administración de Castilla y León.
2. Los funcionarios que se encuentren en esta situación no tendrán derecho a retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


