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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Disposición adicional vigesimoprimera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, Administración Especial, perteneciente al Grupo B y declaración a extinguir de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos perteneciente al Subgrupo C1.

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Disposición adicional vigesimoprimera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, Administración Especial, perteneciente al Grupo B y declaración a extinguir de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos perteneciente al Subgrupo C1.
1. Hasta que se apruebe la nueva Ley de la Función Pública de Castilla y León en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea en el Grupo B, Administración Especial, el Cuerpo de Agentes Medioambientales.
Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente.
2. Se declara a extinguir la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, integrada en el Subgrupo C1 de clasificación profesional.
3. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Subgrupo C1, podrán integrarse en el Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B, siempre que posean la titulación necesaria para el acceso al mismo.
Esta integración tendrá carácter voluntario, y se ordenará mediante la correspondiente convocatoria por la Consejería de la Presidencia.
Aquellos funcionarios que no hayan optado por la integración o que no tengan la titulación adecuada quedarán en la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a extinguir.
4. Los funcionarios que accedan al Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B, percibirán las retribuciones básicas y complementarias de este Grupo.
Los trienios reconocidos en el Subgrupo C1 continuarán percibiéndose por la cuantía correspondiente a este.
Los trienios que se perfeccionen a partir de la integración en el Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B se abonarán conforme al importe establecido para este Grupo.
El importe del complemento de carrera profesional horizontal para el Grupo B de clasificación profesional de funcionarios será determinado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
5. Las funciones a desarrollar por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B y a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Subgrupo C1, a extinguir, serán las previstas en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90281 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90252 Leer

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