Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 11. Niveles del sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 11. Niveles del sistema.
1. Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con las exigencias que se establezcan reglamentariamente, los vinos elaborados en Castilla y León podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:
a) Vinos de mesa: con indicación geográfica protegida:
Vinos de mesa.
Vinos – Vino de la Tierra de Castilla y León.
b) Vinos con denominación de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.): origen protegida:
Vinos – Vino de calidad con indicación geográfica.
Vinos – Vino con denominación de origen.
Vinos – Vino con denominación de origen calificada.
Vinos – Vino de pagos. pago.
2. Los operadores podrán decidir el nivel de protección al que se acogen sus vinos, siempre que éstos estos cumplan los requisitos establecidos para cada nivel de protección en la legislación comunitaria, en la legislación nacional básica de la Viña y del Vino, en la presente Ley ley y en las normas complementarias establecidas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


