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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 23. Extinción del reconocimiento del nivel de protección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Extinción del reconocimiento del nivel de protección.
La Consejería de Agricultura y Ganadería procederá a comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en la gestión y control de los vinos acogidos a un determinado nivel de protección. A la vista de esta comprobación, en el caso de que no se cumpla la normativa, y transcurridos cinco años desde el reconocimiento, el Consejero de Agricultura y Ganadería podrá declarar la extinción del reconocimiento del nivel de protección. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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