Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 23. Extinción del reconocimiento del nivel de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 23. Extinción del reconocimiento del nivel de protección.
La Consejería de Agricultura y Ganadería procederá a comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en la gestión y control de los vinos acogidos a un determinado nivel de protección. A la vista de esta comprobación, en el caso de que no se cumpla la normativa, y transcurridos cinco años desde el reconocimiento, el Consejero de Agricultura y Ganadería podrá declarar la extinción del reconocimiento del nivel de protección. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


