Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 24. Denominación y ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 24. Denominación y ámbito.
1. La gestión de cada vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y, en su caso, vinos de pagos, será realizada por un órgano de gestión, de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo.
Los órganos de gestión de los vinos con denominación de origen y denominación de origen calificada recibirán el nombre de Consejos Reguladores.
2. Un mismo órgano podrá gestionar dos o más vinos de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y, en su caso, y/o vinos de pagos. En el caso de los vinos de calidad con indicación geográfica un mismo órgano podrá gestionar dos o más vinos con este nivel de protección.
3. Cuando un pago se encuentre ubicado dentro de la zona protegida por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, el órgano de gestión del vino de pago será el mismo que el del vino de calidad con indicación geográfica o el Consejo Regulador de aquella. Reglamentariamente se determinará su representación en el órgano de gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


