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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 25. Naturaleza y régimen jurídico.

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Artículo 25. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Los órganos de gestión tendrán personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, actuarán sin ánimo de lucro y en sus órganos de dirección estarán representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas inscritas en los correspondientes registros en la forma que determina la legislación vigente, la presente Ley y lo que se especifique reglamentariamente.
2. Los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica serán asociaciones profesionales o empresariales legalmente constituidas cuya actuación se someterá al derecho privado. No obstante, los actos dictados en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d), f) y h) del apartado 2 del artículo siguiente podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. Los órganos de gestión del resto de v.c.p.r.d. las denominaciones de origen y de las denominaciones de origen calificadas serán corporaciones de derecho público cuya actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas, en los que quedarán sujetos al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano la consejería competente en materia agraria.
Cuando los órganos
de la Consejería gestión tengan delegadas tareas de Agricultura control, y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a cumplan con lo establecido en el artículo 118 septdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, no podrá interponerse recurso de alzada ante la vía administrativa. consejería contra las decisiones tomadas relativas al cumplimiento por parte de los operadores de los establecido en el pliego de condiciones.
4. Los órganos de gestión podrán contratar en régimen laboral el personal necesario para su funcionamiento, que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. La autorización de los órganos de gestión corresponde al Consejero de Agricultura y Ganadería.

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21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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