Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 38. Funciones del órgano de control de naturaleza pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 38. Fines y funciones Funciones del órgano de control de naturaleza pública.
1. El órgano Los Consejos Reguladores podrán establecer en su norma reguladora un sistema de control es la unidad de certificación interno destinado al seguimiento del v.c.p.r.d. Su finalidad es comprobar el cumplimiento del reglamento, que comprende la producción de uvas y su elaboración, el envejecimiento, embotellado, etiquetado y comercialización de las obligaciones asumidas por los vinos. operadores que se acogen voluntariamente a la DOP.
2. Para la consecución de estos fines, El control interno será llevado a cabo por el órgano de control desempeñará de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, que tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aprobación el Manual de Calidad y sus modificaciones previo conocimiento del órgano de gestión. Efectuar las inspecciones y los informes previos a la inscripción, o a su mantenimiento, de los operadores en los correspondientes registros del órgano de gestión.
b)
c) b) Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y el producto terminado para su certificación.
d) c) Controlar el uso debido de las etiquetas y contra-etiquetas contraetiquetas de acuerdo con lo establecido por el órgano de gestión.
e) d) Levantar las actas de inspección, elaborar los informes, así como incoar y tramitar los expedientes sancionadores dentro de las competencias que le correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


