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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 37. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

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Artículo 37. Órganos y Entidades competentes para el control y certificación del resto de v.c.p.r.d.
1. El Reglamento de estos v.c.p.r.d. la denominación de origen o denominación de origen calificada establecerá su sistema de control y certificación certificación, que podrá ser efectuado:
a) Por un órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se encuentren adecuadamente separados los órganos de gestión de los de control y certificación.
– Que su actuación se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto del órgano de gestión y bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
– Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control y de certificación y la inamovilidad de los primeros por un periodo período mínimo de seis años. El personal que realiza las funciones de control deberá ser habilitado por la Consejería el Instituto Tecnológico Agrario de Agricultura Castilla y Ganadería León y su remoción deberá ser motivada e informada favorablemente por ésta. este.
– Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
El Consejero de Agricultura y Ganadería autorizará la La composición y funcionamiento de estos órganos de control. control serán autorizados por resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
b) Por entidades independientes de certificación que cumplan la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya, inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de productos agroalimentarios de Castilla y León y con alcance para el reglamento específico.
c) Por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, león, en cuanto organismo público, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura y para los supuestos que reglamentariamente se determinen.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, En el sistema caso de vinos de pagos reconocidos dentro de la zona de producción de un vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen o denominación de origen calificada, el control y la certificación para será efectuado por el mismo órgano de control del nivel de protección en el que están incluidos. En el caso de los vinos de pagos que cuenten con un órgano reconocidos fuera de gestión específico la zona de producción amparada por los niveles de protección mencionados anteriormente, el sistema de control y certificación será efectuado por las entidades contempladas en las letras la letra b) y c) del apartado anterior.
3. En cualquier caso, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá efectuar los controles complementarios que considere convenientes, tanto a los operadores como a los órganos o entidades de control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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