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Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Artículo 47. Infracciones

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Artículo 47. Incoación e instrucción. Infracciones
1. La competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en las materias objeto de esta Ley corresponderá a la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41. No obstante, cuando el presunto infractor esté inscrito Las infracciones previstas en alguno de los registros de una denominación de origen o denominación de origen calificada, esta competencia puede corresponderle a su órgano de control de naturaleza pública.
2. A tal efecto, cuando llegue a conocimiento de un órgano de gestión o de control cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola de una persona física o jurídica no inscrita en sus registros, incluido el incumplimiento de la normativa propia del v.c.p.r.d. o Vino de la Tierra de Castilla y León, deberá ponerlo inmediatamente
ley se clasifican en conocimiento de la Consejería de Agricultura leves, graves y Ganadería. muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3562 Leer Qué cambió
6 de julio de 2005 Texto original Leer

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