Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. BOE-A-2014-3562.


