Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 5. Riego del viñedo en los v.c.p.r.d.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2005 y la del 21 de marzo de 2014.
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Artículo 5. Riego del viñedo en los v.c.p.r.d.
Se autoriza el riego en el cultivo de la vid en los v.c.p.r.d. de Castilla y León cuando resulte necesario para mantener el equilibrio del potencial vegetativo de las plantas con el ecosistema clima-suelo y su potencial productivo, atendiendo especialmente a aquellos casos en que la pluviometría sea inferior a la media anual de su ámbito geográfico y todo ello dentro del objetivo de obtención de productos de alta calidad con las características propias de cada territorio o zona productora. (Derogado).
La norma reguladora de cada v.c.p.r.d. será la que establezca las condiciones y modalidades de aplicación y las exigencias del control; no obstante, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá determinar el marco de desarrollo de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3562 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


