Legislación › Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
Artículo 9. Declaraciones de cosecha.
Artículo 9. Declaraciones de cosecha.
Los titulares de explotaciones vitícolas estarán obligados a presentar a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo que establezca la normativa reguladora la declaración de cosecha de uva, diferenciando según el destino del producto entre uva destinada a la producción de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, vinos de la Tierra de Castilla y León, vinos de mesa, o, en su caso, otros destinos.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá exonerar de la obligación de presentar declaración a determinados productores, en el marco de la normativa comunitaria y, en su caso, nacional vigente.


