Legislación › Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Artículo 10. Comprobación del registro de las modificaciones de crédito.
Artículo 10. Comprobación del registro de las modificaciones de crédito.
A fin de que pueda llevarse a cabo la comprobación de la correcta tramitación y registro de las modificaciones de crédito, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remitirá a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del 10 de abril de cada año, un informe sobre las autorizadas en el ejercicio precedente.


