Legislación › Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Artículo 8. Plazos de tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2005 y la del 12 de mayo de 2006.
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Artículo 8. Plazos de tramitación.
Los plazos para la tramitación de las modificaciones de crédito y comunicaciones de modificaciones de crédito autorizadas por los presidentes o directores de las la entidades serán los previstos en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, las propuestas de modificación de los capítulos I, II 1, 2 y VI 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 20 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21598 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8262 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


