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Legislación › Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.

Artículo 8. Plazos de tramitación.

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Artículo 8. Plazos de tramitación.
Los plazos para la tramitación de las modificaciones de crédito y comunicaciones de modificaciones de crédito autorizadas por los presidentes o directores de las la entidades serán los previstos en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, las propuestas de modificación de los capítulos I, II 1, 2 y VI 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 20 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21598 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8262 Leer Qué cambió
13 de julio de 2005 Texto original Leer

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