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Legislación › Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.

Artículo 8. Plazos de tramitación.

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Artículo 8. Plazos de tramitación.
Los plazos para la tramitación de las modificaciones de crédito y comunicaciones de modificaciones de crédito autorizadas por los presidentes o directores de la entidades serán los previstos en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, las propuestas de modificación de los capítulos 1, 2 y 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda, deberán tener entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre.
Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, excepcionalmente, podrán admitirse a trámite expedientes de modificación presupuestaria, cualquiera que sea el capítulo de la clasificación económica afectado, una vez transcurridos los plazos establecidos, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de singular relevancia, que hayan impedido la presentación de las propuestas de modificación dentro de plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21598 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8262 Leer Qué cambió
13 de julio de 2005 Texto original Leer

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