LexTotal

Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2005 y la del 20 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Oculares
·
Euros
·
Gafas (de lejos o cerca)
·
34
·
Gafas bifocales/progresivas
·
61
·
Sustitución de cristal (lejos o cerca)
·
13
·
Sustitución de cristal bifocal/progresivo
·
25
·
Lentilla
·
31
·
Lentillas desechables
·
61
·
Lente terapéutica, cada una
·
62 50
·
Ayudas ópticas para Baja Visión (miscroscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas (Microscopios, Telescopios, Telemicroscopios, Lupas y filtros) Filtros)
·
165 180
·
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular
·
70 80
·
En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural. natural, independientemente del tipo de gafa o cristal.
En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aún aun después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación.
En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 330 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.
En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 140 160 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.
Para realizar el cómputo computo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10805 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-18673 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2583 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Disposición final Índice