Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2007 y la del 29 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (214 palabras).
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ANEXO III
Oculares Prestaciones oculares
Tipo de prestación
·
Importe unidad
—
Euros
·
Gafas (de lejos o cerca)
·
34 20
·
Gafas bifocales/progresivas
·
61 30
·
Sustitución de cristal (lejos o cerca)
·
13 10
·
Sustitución de cristal bifocal/progresivo
·
25 15
·
Lentilla
·
31 20
·
Lentillas desechables (ayuda anual)
·
61 30
·
Lente terapéutica, cada una terapéutica
·
50 40
·
Ayudas ópticas para Baja Visión (Microscopios, Telescopios, Telemicroscopios, Lupas (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y Filtros) filtros)
·
180
·
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular
·
80
·
Delimitación y condiciones de acceso
1. En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, cristales sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales concederá una gafa o unas gafas y la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo de gafa o cristal. natural.
2. En el caso de las lentillas, lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aun después 3. En el caso de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.
4. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión de los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. vista de
En el casolas ayudas ópticas fijación. Se requiere para Baja Visión se requerirá informe la primera solicitud de facultativo esta ayuda informe del especialista en Oftalmología oftalmología en el que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.
5. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá requiere informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, oftalmología con el diagnóstico y sólo se concederán la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. El informe
6. Para todas las prestaciones deberá aportarse factura original del facultativo sólo óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se requerirá ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. No obstante, para lentes terapéuticas la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la naturaleza misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la alteración. constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
7. Para realizar el computo cómputo de las prestaciones concedidas, concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-18673 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


