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Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

ANEXO III

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ANEXO III
Prestaciones oculares
Tipo de prestación
·
Importe unidad
— –
Euros
·
Gafas (de lejos o cerca)
cerca). ·
20
·
Gafas bifocales/progresivas
bifocal /progresiva. ·
30
·
Sustitución cristal (lejos o cerca)
cerca). ·
10
·
Sustitución cristal bifocal/progresivo
bifocal/progresivo. ·
15
·
Lentilla
Lentilla. ·
20
·
Lentillas desechables (ayuda anual)
anual). ·
30
·
Lente terapéutica
terapéutica. ·
40
·
Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)
filtros). ·
180
·
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular
ocular. ·
80
·
Delimitación y condiciones de acceso tramitación
1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo ( jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año natural.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
3. La solicitud deberá acompañarse de la factura del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del I.V.A. aplicable, con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
4. MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de 4 años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
5. Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
7. En el caso de las
gafas y sustitución de cristales sólo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural.
2. 8. En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
3. 9. En el caso de lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.
4. 10. Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º 10.º desde el punto de vista de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario.
5. 11. En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario.
6. Para todas las prestaciones deberá aportarse factura original del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. No obstante, para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
7. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10805 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2019-18673 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2583 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-6764 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2007 BOE-A-2007-10140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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