Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (570 palabras).
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ANEXO III
Prestaciones oculares
Tipo de prestación ·
Importe unidad
–
Euros
·
Gafas (de lejos o cerca). ·
20 ·
Gafas bifocal /progresiva. bifocal/progresiva/ocupacional. ·
30 ·
Sustitución cristal (lejos o cerca). ·
10 ·
Sustitución cristal bifocal/progresivo. bifocal/progresivo/ocupacional. ·
15 ·
Lentilla. Lentillas para defectos de refracción. ·
20 ·
Lentillas desechables (ayuda anual). anual) para defectos de refracción. ·
30 ·
Lente terapéutica. terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular. ·
40 ·
Ayudas ópticas para Baja Visión (microscopios, Visión. ·
Microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas telemicroscopios y filtros). lupas. ·
180 ·
Filtro para baja visión. ·
35 ·
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular. ·
80 ·
Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación
1. Solicitud.
1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
2. 1.2 No obstante, los los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, (jubilados/as, mutualistas voluntarios, voluntarios/as, así como beneficiarios beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, anterior fuera de estos periodos, periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud. solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.
Los interesados deberán 1.3 Para las solicitudes en formato papel igual que en dentarias, se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
3. 2. Factura.
2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura del óptico de profesional óptico-optometrista o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Para Solo para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y Nombre, apellidos del destinatario y solo en los supuestos excepcionales establecidos en el 6.1d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del I.V.A. aplicable, impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del I.V.A. mismo. En el caso de las lentes terapéuticas no dispensadas en óptica, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
4. 2.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
2.3 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de gafas y lentillas para defectos de refracción, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La factura deberá acompañarse, en este caso, de informe de especialista en oftalmología o de profesional óptico-optometrista emitido como máximo en el plazo de un año antes de la adquisición, en el que figuren los datos del paciente, así como los resultados de la graduación, que han de coincidir con los detallados en la factura. En todo caso, los productos adquiridos, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
3. Requerimiento de la documentación.
MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Los mutualistas 4. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar los originales de las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de 4 cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
5. 6. Prescripción del derecho al reconocimiento.
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el en el artículo 53.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, que establece que solicitud, el derecho al reconocimiento de las estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil. fecha de la correspondiente
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta lafactura y en cuanto a la fecha factura.
7. Plazo de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente. resolución y efectos del silencio administrativo.
6. Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
7. 8. Otras especificaciones.
8.1 Las gafas, cristales y lentes objeto de cobertura por esta ayuda son prótesis externas cuya finalidad es la corrección de los defectos de refracción.
8.2 En el caso de las gafas y sustitución de cristales sólo solo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario persona y año natural.
8. 8.3 En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario persona y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, persona, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla lentillas y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
9. 8.4 En el caso de lentes terapéuticas para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular, se requiere informe del de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. prescripción previo a la adquisición del producto.
10. 8.5 Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que quienes presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10.º 10o desde el punto de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del de especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual.
Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. persona. No se concederá más de una prestación al año por cada una de las ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas). En el caso de los filtros para baja visión, el máximo serán hasta 2 por año y compatible con la ayuda de gafas que corresponda.
11. 8.6 En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del de especialista en oftalmología oftalmología, con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. persona.
8.7 Cuando sea requisito para la concesión de la prestación informe de especialista, éste deberá haber sido emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto.
9. Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
10. Adquisición de productos por internet.
Se contempla la adquisición de gafas y lentes de contacto para defectos de graduación a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-18673 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-10140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


