Legislación › Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
Primero. Prestaciones complementarias.
Primero. Prestaciones complementarias.
Las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a que se refiere el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que vienen a suponer un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria adecuada, son las siguientes:
a) Transporte sanitario.
b) Oxigenoterapia a domicilio.
c) Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales.
d) Prestaciones ortoprotésicas.
e) Otras prestaciones sanitarias.


