LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 10. El Consejo Asesor de Archivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2005 y la del 30 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Consejo Asesor de Archivos.
1. El Consejo Asesor asesor de Archivos archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a la conselleria competente las consellerias competentes en materia de cultura. archivos.
2. El Consejo Asesor asesor de Archivos archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de cultura archivos históricos y estará integrado por un vicepresidente, vicepresidente/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario secretario/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros. archiveros/as.
3. El Consejo Asesor asesor de Archivos archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso al titular a los titulares de dicha conselleria dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estime estimen pertinente someter a su parecer. sus pareceres. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:
a) La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana que anualmente elabore la conselleria competente elaboren las consellerias competentes en materia de cultura. archivos.
b) Las líneas generales de los anteproyectos de ley que en materia de archivos remita el Consell de la Generalitat a las les Corts Valencianes para su aprobación.
c) Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.
d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, el conseller competente las personas titulares de las consellerias competentes en materia de cultura estime archivos estimen conveniente someter a su consideración.
4. Se aprobará mediante la orden conjunta de las Consellerias competentes un Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinación interdepartamental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →