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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 11. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

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Artículo 11. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
1. La Junta calificadora Calificadora de documentos administrativos Documentos Administrativos es un órgano colegiado adscrito a la conselleria Conselleria competente en materia de hacienda.
2. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos será presidida por el titular del centro directivo competente en materia de archivos administrativos dependiente de la conselleria de hacienda y estará integrada por un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.
3. La Junta calificadora Calificadora de documentos administrativos Documentos Administrativos tiene como misión el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservación permanente de la documentación y su ingreso en los archivos intermedios, generales o históricos o bien su eliminación por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales serán aprobadas por resolución administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoración documental deberán resolverse en el plazo de un año a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta calificadora Calificadora de documentos administrativos. Documentos Administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud deberá entenderse denegada.
4. Para la elaboración de las tablas de valoración documental se podrán crear las comisiones de valoración documental que se consideren necesarias, las cuales estarán compuestas por un máximo de cinco miembros entre personal al servicio de las administraciones públicas correspondientes, y en ellas deberá participar obligatoriamente un archivero.
5. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria.
6. Reglamentariamente se establecerán aquellos aspectos de composición y funcionamiento no regulados en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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