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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.
1. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías es el órgano asesor del Sistema Archivístico Valenciano en todo aquello relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en la gestión documental de las administraciones públicas y los archivos.
2. Dicho centro directivo ejercerá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en todo lo referente al establecimiento de los principios básicos, requerimientos, estándares y aplicaciones informáticas corporativas relativas a la gestión documental y de archivo, de acuerdo con la normativa elaborada por la conselleria competente en materia de hacienda.
b) La redacción de informes sobre la conservación y recuperación de la información contenida en los nuevos soportes documentales.
c) El análisis del estado de la tecnología a fin de decidir una eventual migración digital de los documentos custodiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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