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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 14. Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica.

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Artículo 14. Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica.
En el caso de que la documentación procedente de una misma entidad pública o persona jurídica de las mencionadas en el artículo anterior se encontrara dispersa, la Conselleria conselleria competente en materia de cultura hacienda dictará las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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