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Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.

Artículo 17. Depósitos provisionales de archivos públicos.

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Artículo 17. Depósitos provisionales de archivos públicos.
1. En el caso de que los archivos públicos no tengan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso al patrimonio documental de acuerdo con las normas que establezca la Generalitat, la conselleria competente consellerias competentes en materia de cultura archivos, cada una en su ámbito de actuación, podrá ordenar su depósito provisional en uno de sus archivos.
2. El depósito se realizará por resolución motivada de la conselleria competente consellerias competentes en materia de cultura, archivos, cada una en su ámbito de actuación, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las partes interesadas.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
17 de junio de 2005 Texto original Leer

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