Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 19. Gestión documental de los archivos públicos.
Artículo 19. Gestión documental de los archivos públicos.
La gestión documental de los archivos públicos se ajustará a las normas y los planes que establezca la Generalitat, la cual podrá elaborar planes sectoriales para cada tipo de archivos, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y la autonomía organizativa y administrativa de las diferentes entidades.


