Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 23. Declaración de utilidad pública.
Artículo 23. Declaración de utilidad pública.
Se declaran de utilidad pública a los fines de expropiación los edificios y terrenos donde vayan a instalarse archivos de titularidad pública. Esta declaración se extenderá a los edificios y terrenos contiguos a los archivos cuando así lo requieran razones de seguridad o sea necesaria para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.


