Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 30. Archivos intermedios y/o generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2005 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 30. Archivos intermedios.
1. Los archivos intermedios y/o generales se crearán por el Consell de la Generalitat a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura hacienda y su gestión será competencia de ésta.
2. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en los archivos intermedios se realizará mediante la transferencia correspondiente.
3. La salida de documentos de los archivos intermedios cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá autorizarla el responsable del archivo respectivo.
4. La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado anterior deberá de autorizarla la conselleria competente en materia de cultura. hacienda. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de salida de documentos en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


