Legislación › Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos.
Artículo 31. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2005 y la del 30 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. El Archivo Arxiu Històric de la Generalitat Comunitat Valenciana y otros archivos históricos.
1. Sin perjuicio de que el Consell de la Generalitat, Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otros archivos otrosarchivos históricos, la documentación histórica de la Generalitat que se ha de conservar permanentemente para facilitar su consulta, difusión y estudio se reunirá en el Archivo de la Generalitat. establece el
Se conservará también en el Archivo de la Generalitat la documentación de archivos relacionados conperiodo de instauración Arxiu Històric de la Generalitat, así Comunitat Valenciana como toda aquella documentación histórica que se considere centro de interés referencia y las copias que, en cualquier tipo de soporte, obtenga de depósito para la documentación histórica de anterior a la que no sea titular. etapa preautonómica generada por
2. La documentación permanecerá en su fase semiactivaun tiempo máximo de 30 años desde la generación de los documentos hasta su transferencia a los archivos históricos. Este plazo se podrá reducir si las tablas de valoración aprobadas según administración en el procedimiento establecido reglamentariamente consideran territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que una determinada serie es tengan la consideración de conservación permanente. patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.
2. (Suprimido)
3. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en los archivos históricos se realizará mediante la transferencia correspondiente. Asimismo, ingresarán en los archivos históricos de la Generalitat los documentos de carácter histórico o cultural adquiridos por ésta.
4. Los archivos históricos podrán admitir en depósito o comodato documentos de valor cultural pertenecientes a personas físicas o jurídicas distintas a la Generalitat.
5. La salida de documentos de archivos históricos de la Generalitat deberá ser autorizada por el órgano directivo del sistema archivístico valenciano. la conselleria competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada. En el caso de bienes en depósito o comodato se estará a lo pactado al constituirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


